July 18, 2020 Amparo, Derechos Humanos, Probono

Como resultado de un caso Probono de Avila, Lozano y Rodal, un Juez Federal ordenó al Instituto de Salud para el Bienestar (“INSABI”) y a un importante hospital privado en el Estado, brindar atención médica a mujer que padece cáncer de mama, pese a la desaparición del Seguro Popular.

Una mujer de escasos recursos de alrededor de 40 años, residente del municipio de Mier y Noriega en el Estado de Nuevo León, fue diagnosticada en 2017 con cáncer de mama en un importante hospital privado en el Estado.

En 2019 se reafilió al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) dependiente de la Secretaría de Salud Federal, por lo que contaba con una póliza con vigencia de diciembre de 2019 a diciembre de 2022.

Con base en su afiliación al Seguro Popular, la paciente recibía con regularidad atención médica y quimioterapias por parte del Centro de Tratamiento de Mama de uno de los hospitales privados más importantes en el Estado de Nuevo León (concesionado para la prestación de dicho servicio de salud). Sin embargo, el primero de julio de este año, le informaron que ya no le sería brindada la atención médica, debido a que desde enero de 2020 había dejado de existir el Seguro Popular.

La firma de abogados Avila, Lozano y Rodal, a través de sus socios Christopher Marroquín Mitre y Juan Guillermo Avila Sarabia, y en coordinación con la Barra Mexicana de Abogados, Colegio de Abogados, A. C., – Capítulo Nuevo León, y la fundación Cancer Warriors de México, A. C., promovió gratuitamente un juicio de amparo en representación de la paciente, en contra del Centro Médico Privado antes mencionado, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y otras autoridades del Sistema de Salud, a fin de que se respetara su derecho a la salud y se le brindara la atención médica necesaria para su padecimiento.

Al respecto, nuestra firma argumento que el hecho de que el INSABI haya sustituido al Seguro Popular no debía obstaculizar la prestación del servicio médico en favor de quienes contaban con una afiliación vigente, pues la Ley General de Salud y la Ley de Institutos Nacionales de Salud establecen que las personas que cuenten con una afiliación vigente al Seguro Popular continuarán en pleno goce de sus derechos aun después de la creación del INSABI.

El 16 de julio de 2020 se publicó la determinación del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, a través de la cual concedió la suspensión de plano de los actos reclamados (al considerar que se pone en riesgo la salud y por ende la vida de la paciente), y ordenó a las autoridades responsables “proporcionar a la demandante la atención médica necesaria para el padecimiento que refiere en su demanda de amparo y le suministren los medicamentos que a su juicio resulten idóneos para salvar, optimizar su estado de salud o incluso propiciar la mejoría en su calidad de vida, así como para que realicen de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las acciones o medidas pertinentes que garanticen la atención médica debida, oportuna e integral a la impetrante de amparo con relación a dicha enfermedad (cáncer de mama); esto, de acuerdo a las normas de higiene y salud establecidas en las leyes y normas oficiales mexicanas que la rigen, protegiendo así la salud y vida de la quejosa en todo momento.”

Resoluciones como esta, permiten que los anteriores usuarios del Seguro Popular (ahora desparecido), puedan exigir vía judicial su Derecho de Acceso a la Salud, con independencia de su de los cambios legislativos al respecto.